Circular por las carreteras españolas es ver, una y otra vez, un carril derecho vacío. De hecho, ya he escuchado más de una y de dos veces eso de “yo me pongo en el carril derecho, no me muevo y llego antes que por el izquierdo”. Y lo cierto es que, en la práctica, es probable que ese conductor tenga razón.
El problema es que, en la teoría, está prohibido adelantar por la derecha y hacerlo está duramente castigado. No es menos cierto que, a menos que se produzca una excepción, debemos circular por el carril derecho siempre que salgamos de poblado. Es decir, aquí los dos conductores estarían cometiendo una infracción.
¿Qué sucede en estos casos? Vamos a echar un ojo a lo que dice la teoría para tener todo mucho más claro.
Cómo circular y adelantar correctamente
Cuando tenemos alguna duda sobre si estamos cometiendo o no una infracción, lo más sencillo es acudir a la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Algunos detalles concretos relacionados con la circulación no aparecen aquí y debemos ir al Reglamento General de Circulación, pero en este caso no es necesario.
En el artículo 16.1 se expresa lo siguiente:
El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes: a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha. b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda. c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Es decir, en las circunstancias habituales del tráfico, debemos circular por el carril derecho y sólo podemos situarnos más a la izquierda “cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga”. La excepción más habitual a la norma en este caso es un atasco.
Si atendemos a lo que dice la Ley respecto a los adelantamientos, nos vamos ahora al artículo 33, donde se lee lo siguiente:
1.- En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. 2.- Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
Además, de lo referido en la Ley de Tráfico, en el artículo 83 del Reglamento General de Circulación se señala lo siguiente:
2.- Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento. 3.- En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa
Las multas por circular y adelantar incorrectamente
En cuanto a las sanciones por circular y adelantar de forma incorrecta, en ambos supuestos nos adelantamos hasta el artículo 76 c) de la Ley de Tráfico, en el que se detallan las infracciones graves y, por tanto, castigadas con sanción de 200 euros.
Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
Además, en el caso de los adelantamientos, se retirarán cuatro puntos cuando se ponga en peligro o entorpezca a quien circula en sentido contrario o se realice la maniobra en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. En el caso de adelantar a un ciclista poniéndolo en peligro, entorpeciéndolo o sin dejar la distancia mínima de 1,5 metros, el castigo es de seis puntos menos en el carné de conducir. Pero, estas dos restas de puntos no se tienen en cuenta en el supuesto de adelantar por la derecha.
¿Quién recibe la multa
Aquí, no hay nada escrito en la Ley de Tráfico o en el Reglamento General de Circulación que aclare quién recibe la multa en caso de un adelantamiento por la derecha, si el que adelanta o el que circula incorrectamente por el carril izquierdo o el central.
De hecho, un agente puede multar a los dos conductores, pues ambos estarían cometiendo una infracción que, como hemos dicho, en los dos casos supone una multa de 200 euros.
Si entendemos que un vehículo circula por la izquierda o por un carril central sin necesidad, éste debería ser multado antes que aquel que adelanta, pues ya estaría cometiendo una infracción. Pero recordemos que actuar incorrectamente no habilita al conductor que adelanta a hacer lo propio. Por ello, todo depende del momento en el que el agente sea testigo de la maniobra mal ejecutada.
Foto | Sponchia
– La noticia A quién multa la DGT cuando un coche adelanta por la derecha a otro que circula por la izquierda fue publicada originalmente en Xataka por Alberto de la Torre .