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Cada vez más locales se decoran con plantas artificiales. Los incendios de Murcia ilustran por qué es un problema

Cada vez más locales se decoran con plantas artificiales. Los incendios de Murcia ilustran por qué es un problema

Este fin de semana se ha producido una tragedia en Murcia, donde 13 personas han muerto a causa de un incendio en dos icónicas discotecas de la ciudad. El fuego se declaró durante la madrugada en uno de los locales, para luego propagarse al establecimiento contiguo, que se encontraba atestado de clientes en ese momento. El local donde se inició el fuego contaba con una decoración cargada y pomposa, con plantas artificiales por doquier, luces de neón y todo tipo de adornos colgantes.

El suceso ha vuelto a poner sobre la mesa un debate creciente sobre si  hay que prohibir las plantas o este tipo de decoración en los establecimientos de ocio para evitar este tipo de tragedias.

¿Qué ha pasado? El horror, en mayúsculas. A causa del fuego, el techo, los palcos, el suelo del primer piso y el pavimento de la planta baja, que eran de madera, se desplomaron. Desafortunadamente, la combustión pilló por sorpresa a muchos clientes en los reservados de la planta alta y no tuvieron tiempo de salir. Según han explicado los servicios de extinción de incendios, la temperatura que se pudo alcanzar en el interior de las discotecas rondó entre los 500 y los 600 grados.

Los bomberos han destacado además la “carga de fuego” y la cantidad de combustible (madera y decoración) que había en las discotecas y que hizo que el fuego se propagara a todo trapo.

Un “laberinto” sin señales para salir. Algunos de los fallecidos se encontraban en los reservados, espacios privilegiados para clientes vip. Sin embargo, tal y como se comenta en este artículo de El País, el acceso y salida de estos no era sencillo. Una joven describió la zona de los reservados como “un laberinto. “Es que tiene una escalera, pero luego tienes que recorrer un pasillo para llegar a los reservados”, contaba.

Una decoración desmedida. Pero lo que más preocupa a las autoridades era la abundante decoración y plantas que había presente en el lugar del incendio. “Todo era de madera y creemos que también podía haber moquetas y tapices que ayudaron a que todo ardiera rápidamente”, explicó el cuerpo de bomberos. Hay que tener en cuenta que el local donde se inició el fuego, que es desde hace unos años escenario de celebraciones de graduaciones, despedidas o cumpleaños, ostenta una opulenta decoración, con luces de neón, plantas, y hasta un taxi colgado.

El caso de Manuel Becerra. Esta tragedia nos recuerda a lo acontecido en el  restaurante de Manuel Becerra en Madrid el pasado mes de mayo donde fallecieron dos personas y más de una decena de personas resultaron heridas por una pizza flambeada y otra decoración ostentosa que ayudó a propagar las llamas. Estas alcanzaron el techo y las paredes del local que estaban repletas de plantas decorativas no naturales. Aquello ya suscitó cierto debate sobre si las inspecciones del material con el que están fabricadas las plantas decorativas para saber si es ignífugo están resultando.

La peligrosa moda de las plantas artificiales. De hecho, en la asociación española de sociedades de protección contra incendios (Tecnifuego) están elaborando un estudio para ver cómo tratar estos productos, porque “en muy poco tiempo han tenido un crecimiento espectacular” en todos los sitios. Y “son una importante carga de fuego”, señalan. No solo hablamos de plantas artificiales o flores secas, sino de tejados de paja y carpas con muchos elementos decorativos que han convertido a los establecimientos en lugares cada vez más instagrameables. Elementos que tendrían que tener una resistencia o un tratamiento para la inflamación, pero que no siempre es así, indica el organismo.

Y es que la mayoría de estos productos artificiales están elaborados con plástico de polipropileno que no incorpora tratamiento para evitar que ardan y emitan gases que pueden ser mortales si se inhalan.

¿Qué dice la ley sobre este tipo de decoración? Es curioso que algunas ordenanzas municipales de ayuntamientos como el de Madrid son más restrictivas que las propias leyes estatales. En este caso, la Ordenanza de Prevención de Incendios (OPI) establece que el material utilizado en el revestimiento o acabado superficial de techos y paredes en el camino de evacuación protegido, que comprende cualquier salida hasta la vía pública, deberán ser de “materiales combustibles no inflamables”.

Sin embargo, el Real Decreto 513/2017 del 22 de mayo que aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios no aborda de manera concreta las circunstancias de este caso. Aunque sí habla de la reacción al fuego de los materiales sin mencionar elementos decorativos. Y determina los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de sistemas contra incendios.

El Documento Básico de seguridad en caso de incendio, emitido en 2019 por el Ministerio de Fomento, también establece las condiciones de reacción y resistencia al fuego de los elementos construtivos, decorativos y de mobiliario: alta resistencia al fuego, producción muy baja de humos en cantidad y velocidad en caso de arder, no producirá partículas tóxicas. Todo está detallado en el Código Técnico de la Edificación, una normativa que hay que cumplir para poder conseguir la licencia de apertura. Aunque no siempre ocurra.

Imagen: Amazonico

En Xataka | Un incendio masivo convirtió la Antártida en un infierno hace 75 millones de años: la culpa fue del calentamiento global y los volcanes


La noticia Cada vez más locales se decoran con plantas artificiales. Los incendios de Murcia ilustran por qué es un problema fue publicada originalmente en Xataka por Albert Sanchis .

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Tengo dos trabajos a la vez y mi jefe no tiene ni idea: cómo el “sobreempleo” está triunfando en silencio

Tengo dos trabajos a la vez y mi jefe no tiene ni idea: cómo el

Elena* es periodista, y tras la crisis de 2008, aunque su empresa pudo aguantar unos años sin prescindir de ella, llegó el temido ERE que se llevó su puesto por delante. Tras un tiempo desempleada y reciclándose, empezó a trabajar mediante pequeños encargos de clientes que querían abrirse a las redes sociales o le pedían redactar textos para sus páginas web. Todo no sumaba “ni para acabar el mes medio normal”, según cuenta ella misma, y acabó aceptando un nuevo puesto, no muy bien pagado, en una agencia de marketing aprovechando sus nuevos conocimientos. Eso fue en 2014.

“Al principio me costó un poco más y tuve que dejar los trabajos para clientes, pero a los seis o siete meses ya tenía mejor cogido el punto y pensé que podía hacer mi jornada normal, sin horas extra que nadie me pagaba, y luego en casa dedicar un par de horas al día a clientes externos. Eso hice hasta que me di cuenta de que si bajaba el ritmo en la agencia no iba a pasar nada, porque había mucha gente más lenta que yo, así que empecé a hacer trabajos míos de autónoma durante la jornada, sin que el jefe se enterase, claro”, explica unos años después. 

Overemployed

La práctica de Elena se ha vuelto más popular en los últimos tiempos, sobre todo desde que la pandemia adelantó varios años de golpe el auge del teletrabajo, unido a la destrucción de barreras geográficas que implica el online, la flexibilidad del trabajo en la era digital o el hecho de poder ejercer la actividad incluso desde casa, a la hora que sea. Todo suma.

Es la tendencia que en inglés se conoce como overemployed (“sobreempleado”), que aunque tiene matices sobre alcanzar la libertad financiera; tiene en su epicentro el ejercicio de dos trabajos simultáneos sin que sus empleadores lo sepan. Hasta tiene su propio subreddit, validador no oficial de una cierta relevancia online donde además podemos ver cómo se organizan quienes simultanean dos empleos.

Por ejemplo, el escritorio de alguien que no solo tiene dos empleos que le obligan, como medida de seguridad, a usar dos equipos distintos. Sino que hasta se puede permitir tener un iPad para ver algo de Netflix mientras tanto.

O cómo pasa el control del aeropuerto alguien con no uno sino tres trabajos.

La magia de ser un overemployed.

Elena, en una versión algo descafeinada, sigue siéndolo. “Voy con cuidado para no sobrecargarme y acabar causando problemas en mi empresa o a los clientes. Vivo en una provincia donde todo nuestro sector se acaba conociendo, así que tras un tiempo con esto le conté a mi jefe que iba a empezar a aceptar algunos encargos externos de aquello que no ofrecía mi empresa, para hacerlos fuera de mi horario de trabajo. No es exactamente cierto, pero ya tengo una edad y los sueldos de este sector no son gran cosa si no eres socio o una eminencia, así que es lo que hay”.

Como Elena hay más, y como decíamos, han proliferado sobre todo tras el inicio de la pandemia. Uno de esos casos, y de similares características, es el que cuenta Carla, que no lo vivió en primera persona, pero sí fue testigo de ello en su anterior empresa.

“En marketing digital es muy habitual que un empleado tenga cosas aparte de su jornada laboral (redactar, auditorías SEO, campañas publicitarias…). Muchos no lo ocultan y en la entrevista ya avanzaban que tienen su propia web y ciertos clientes. Hay permisividad con eso siempre y cuando la persona sea transparente y no haga nada externo en su horario laboral. Tuve un compañero algo problemático que estaba haciendo cosas externas sin que nadie lo supiera, y un día, por error, al enviar un correo a Recursos Humanos se confundió de archivo adjunto y mandó una factura creada desde su dispositivo de empresa para cobrar por tareas SEO a una empresa externa”.

Este incidente, nada menos que con Recursos Humanos, no se convirtió en un despido por una causa muy específica. “Querían echarle, pero en ese momento había tan poca disponibilidad de técnicos SEO, con una demanda salarial tan alta, que no se pudieron permitir despedirle y se lo comieron con patatas unos años más hasta que fue él quien decidió irse”.

De empleado a empresario

Una variante de este pluriempleo a las bravas es la de quienes no se dedican exactamente a trabajar para dos empresas distintas a la vez, sino la de quienes compaginan trabajar para alguien, y al mismo tiempo, crear su propia empresa. Algo también propicio para las empresas que pueden empezar únicamente con su fundador y no requerir de más infraestructura que un ordenador y una conexión a Internet.

Por ejemplo, una agencia SEO, o de marketing, o una cuyo producto sea un software. Nuevamente, algo que va muy por delante en Estados Unidos respecto a España, aunque ya vamos viendo cómo asoma la patita.

Una fuente anónima ligada a la asesoría laboral nos explica que esto es algo que se da, especialmente desde la pandemia, en funcionarios. Tanto el trabajo simultáneo para dos, como la creación de una empresa. “Algunos trabajan para una asesoría o directamente crean una, por ejemplo, porque su experiencia y su conocimiento están ahí”. ¿Cómo lo hacen? “Facturan como autónomos. Pero no ellos, porque al ser funcionarios no pueden hacerlo. Lo hacen a través de su cónyuge normalmente, que incluso dan de alta a propósito para eso”.

Para alguien que no sea funcionario o no tenga un contrato en el que se mencione específicamente la exclusividad como requisito no sería necesario este último paso. “Cuando factura un tercero por ti suele ser porque hay algo manifiestamente irregular. O porque tu nivel de ingresos traería una declaración de la renta en la que Hacienda te daría un buen palo”, comenta Fernando Zaplana, director de Decyde, una asesoría laboral murciana.

Alguien que simultanee dos empleos a escondidas de sus empresas y exceda el tope de cotización estará pagando de más por su Seguridad Social, pero claramente le estará compensando

Explica también que el pluriempleo que trata de combinar dos empleos por cuenta ajena en una misma jornada laboral no es lo mismo que un pluriempleo tradicional. El primero es el que solapa jornadas o incluso. “Eso sería incluso causa de despido procedente”.

El pluriempleo más tradicional, como trabajar de lunes a viernes en una oficina y los fines de semana en un restaurante, no presenta problemas más allá del cansancio que pueda ocasionar a la persona. Pero en casos de pluriempleo como el que señalamos, puede haber un conflicto adicional: exceder el tope máximo de cotización, cifrado en 4.139,40 euros mensuales. “Si alguien supera ese tope, ha de comunicarlo a las empresas que le han contratado, porque tanto esa persona como las empresas están pagando Seguridad Social de más. No es muy habitual, pero se debería notificar para evitar la sobrecotización”, explica Fernando.

En el caso de empleados que ocultan su doble puesto, esto no es factible, pero tampoco tiene consecuencias más allá de que las empresas y él mismo están pagando de más. En el caso de comunicarlo, posiblemente ambas prescindirían de él, así que al trabajador claramente le sale rentable.

En la experiencia de Fernando, esto ya está ocurriendo, sobre todo en profesiones liberales y también al calor del auge del teletrabajo. No solo por las personas que tienen dos puestos en remoto, sino porque el poder simultanear al menos uno en remoto con otro presencial lo hace posible. Simultanear dos puestos presenciales con horarios solapados directamente es imposible. “En gente en oficina también se está produciendo, pero con quienes solo teletrabajan se da más, es más difícil que les pillen”, cuenta el experto.

“Incluso hay despidos que han acabado siendo improcedentes por no haberse podido demostrar que la persona tenía otro puesto de trabajo. Se podía sospechar, se veía que estaba desatendiendo sus obligaciones, demorándose mucho… Pero no se pudo probar. Normalmente es difícil de demostrar”.

“Si alguien quisiera hacer esto de buena fe, podría hablar directamente con su empresa”, continúa el asesor. “Si trabaja por objetivos en lugar de por horas, y los cumple bien, no debería tener problema”. Aunque quizás, por mucho auge del overemployed que veamos a día de hoy, sea una utopía pensar en que una empresa va a aceptar un trato así.

*Todos los nombres de los testimonios de este reportaje han sido modificados a petición de los entrevistados.

En Xataka | “Intenta poner en práctica la regla 80/20”: siete desarrolladores nos cuentan qué le aconsejarían a su yo de hace 10 años.

Imagen destacada | Xataka con Midjourney.


La noticia Tengo dos trabajos a la vez y mi jefe no tiene ni idea: cómo el “sobreempleo” está triunfando en silencio fue publicada originalmente en Xataka por Javier Lacort .

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La UE se plantea una potencial persecución a los usuarios de IPTV. La ley Hadopi amenaza con resurgir

La UE se plantea una potencial persecución a los usuarios de IPTV. La ley Hadopi amenaza con resurgir

En 2009 Francia aprobó la llamada ley HADOPI para tratar de reforzar el cumplimiento de las leyes de protección del copyright. El proyecto, que fue criticado por muchos como una invasión a la privacidad, acabó siendo cancelado. La ley fue eliminada de la legislación en junio de 2013 sin que las potenciales sanciones se ejecutasen jamás. Ahora ese tipo de persecución podría reactivarse para los usuarios de servicios IPTV. De hecho, ya lo ha hecho en Italia.

Privacidad en la UE. En octubre de 2021 el organismo francés de defensa de derechos de los consumidores, La Quadrature du Net, solicitó un procedimiento legal para establecer si la recolección de direcciones IP y su procesamiento para la protección de la propiedad intelectual eran compatibles con las leyes de la UE.

El TJUE interviene. Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicó recientemente las conclusiones del caso C-470/21 y, además, una opinión sobre el mismo. En ella primero repasa lo que ocurrió con HADOPI y los métodos que se usaron para tratar de perseguir a quienes violaban el copyright.

No hay conflicto. El artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE se refiere a la notificación de violaciones de seguridad de datos por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. Según la opinión de Szpunar, ese artículo “no se opone a que los ISP estén obligados a conservar las direcciones IP y los datos de identidad civil correspondientes y no se opone a que una autoridad administrativa encargada de la protección de los derechos de autor contra las infracciones de esos derechos cometidas en Internet obtenga acceso a tales direcciones y datos”.

Analogía con el mundo físico. El letrado hizo una analogía con el mundo real, según él, una persona sospechosa de haber cometido un robo no puede ampararse en su derecho a la protección de su vida privada para impedir que los responsables de perseguir ese delito averigüen cuál es el contenido robado. Lo que sí puede hacer es ampararse en sus derechos fundamentales para asegurarse de que durante el proceso no se dará acceso a datos más amplios que los necesarios para la calificación del presunto delito.

Espionaje masivo, sí o no. Mientras que para los miembros de La Quadrature du Net procesos como estos responden a un esquema de espionaje masivo y retención de datos, para Szpunar el procedimiento no monitoriza toda la actividad de una red, sino que “determina, a partir de un fichero identificado como falsificado, el titular del acceso a Internet a través del cual el usuario puso a disposición el contenido”. Para él la cuestión no es vigilar a todos los usuarios de las redes P2P, sino “solo a las personas que suben los ficheros infractores, ya que la subida de esos ficheros revela mucho menos información sobre la vida privada de la persona”.

Equilibrio complejo. Como indican en Torrent Freak, la opinión de Szpunar considera ambos extremos. Por un lado, se menciona la imposibilidad de establecer un perfil detallado de la vida privada de una persona a través de una dirección IP dinámica. Por el otro, se menciona el valor de una dirección IP en una investigación, que podría ser “la única forma” de investigar la infracción.

“Respuesta proporcionada”. En las conclusiones de Szpunar (párrafo 63), “una normativa nacional que permite la conservación, por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, y el acceso, por parte de una autoridad administrativa, limitados a los datos de identidad civil correspondientes a direcciones IP es plenamente proporcionada al objetivo pretendido, a saber, la persecución de violaciones de los derechos de autor”.

Todo por decidir. A pesar de estas conclusiones, en las notas de la opinión se indica claramente que “las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. Es función de los Abogados Generales proponer al Tribunal de Justicia, con total independencia, una solución jurídica a los asuntos de los que son responsables”. A partir de aquí los jueces del Tribunal de Justicia comenzarán a deliberar sobre este asunto, y la sentencia se dictará “posteriormente”, sin que haya plazos o fechas estimadas de la aparición de esta decisión.

Imagen | Ash Edmonds

En Xataka | Telefónica le ha declarado la guerra a las IPTV y ahora tiene un nuevo método para encontrarlas: la IA


La noticia La UE se plantea una potencial persecución a los usuarios de IPTV. La ley Hadopi amenaza con resurgir fue publicada originalmente en Xataka por Javier Pastor .

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