El viaje de ida y vuelta a la oficina es trabajo: una pionera sentencia en Madrid obliga a indemnizar a una trabajadora
El tiempo dedicado a trabajar está siendo objeto de numerosos debates. Por un lado, los ensayos de la semana laboral de cuatro días sin recorte salarial demuestran que las empresas ingresan más, los trabajadores obtienen mayor calidad de vida y que la huella de carbono disminuye. Por otro lado, hay estudios que indican que el trabajo a distancia ahorra mucho tiempo a los teletrabajadores al no tener que desplazarse físicamente a su oficina.
En este sentido, recientemente se ha conocido una noticia relacionada con el tiempo de desplazamiento al trabajo y que plantea la cuestión de si el viaje de ida y vuelta a la oficina podría contarse como tiempo de trabajo.
La conciliación se respeta. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una empresa cambia de centro de trabajo a un profesional con jornada reducida para facilitar la conciliación, y la nueva localización le lleva más tiempo de desplazamiento, imposibilitando dicha conciliación, este incremento del tiempo computa como trabajo.
De 35 a 80 minutos. El organismo da la razón de esta forma a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, de nueve de la mañana a tres de la tarde, para poder cuidar a su hija. La empleada acudía diariamente al colegio de su hija para recogerla, el cual se encontraba a 35 minutos de su centro de trabajo. Sin embargo, la empresa cambió la ubicación de la oficina y el trayecto de la trabajadora aumentó: la nueva localización se situaba a 80 minutos del colegio.
El trayecto se cuenta como trabajo. La sentencia del Tribunal determina que en el cómputo del horario laboral de la profesional debe tenerse en cuenta los 45 minutos adicionales del desplazamiento a la oficina debido al cambio de ubicación, tanto al inicio como al final de la jornada. Adicionalmente, la empresa deberá indemnizar a la trabajadora con mil euros por daños morales.
Planteamiento interesante. Si bien es cierto que este es un caso concreto con unas características específicas, lo cierto es que la sentencia determina que el trayecto al trabajo de la empleada cuenta como tiempo de trabajo, planteando una cuestión interesante: si el tiempo invertido en desplazarse físicamente a la oficina cuenta verdaderamente como trabajo.
Hay que estar en el puesto de trabajo. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores señala en el punto 5 del Artículo 34 que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. La sentencia, por lo tanto, tiene un enorme valor al incluir al desplazamiento al trabajo dentro del horario laboral.
“A disposición del empresario”. Por otro lado, esta idea expresada por el Estatuto se halla en la ‘Directiva 2003/88/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo’ publicada el 4 de noviembre de 2003. El texto, en su Artículo 2, señala que el tiempo de trabajo es “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Es decir, salvo en casos como el de la trabajadora madrileña, el desplazamiento al centro de trabajo no cuenta como trabajo. Por otra parte, esta cuestión también ha generado debate en otros países europeos.
Trabajar en el trayecto a la oficina es trabajo. En Suiza, por ejemplo, hay firmas como Transfair que cuentan el trayecto de ida y vuelta a la oficina como tiempo de trabajo si los empleados aprovechan ese viaje para avanzar en alguna tarea. Algo similar ocurre en Noruega: una encuesta realizada en 2008 señaló que el 27% de los trabajadores tenía la opción de trabajar en el trayecto de ida y vuelta a la oficina y que ello contara como tiempo de trabajo por parte de sus firmas.
No todos los trabajos son iguales. Además, en esta cuestión es preciso tener en cuenta el tipo de trabajo realizado. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en diciembre de 2015 que el desplazamiento que realizaban los técnicos de sistemas de seguridad, destinados en la sede central de Tyco en Madrid, hasta llegar a la ubicación de los clientes también era tiempo de trabajo.
El Tribunal señaló que en los casos donde los trabajadores no tengan un espacio habitual de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre sus casas y la localización de sus clientes es tiempo de trabajo. La sentencia rechazaba así lo argumentado por Tyco, quien consideraba ese trayecto como tiempo de descanso.
Vivir para trabajar. Finalmente, es preciso señalar que la idea de si el desplazamiento de ida y vuelta al trabajo puede contar dentro del horario laboral esconde un debate más profundo: el tiempo vital que se destina a trabajar, es decir, si nuestras vidas están destinadas a trabajar en lugar de a la realización de otras actividades.
Además, forma parte de un cuestionamiento a nivel general de la tradicional jornada laboral de ocho horas. En ese contexto se enmarcan los ensayos de la semana laboral de cuatro días, sin reducción salarial, que se están llevando a cabo por todo el mundo.
Imagen: TE LUN OU YANG (Unsplash)
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La noticia El viaje de ida y vuelta a la oficina es trabajo: una pionera sentencia en Madrid obliga a indemnizar a una trabajadora fue publicada originalmente en Xataka por Javier Fernández .