Los “radares medusa” no son en realidad radares (y la DGT tiene una opinión formada sobre ellos)

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Hablar de radar es, casi por defecto, hablar de velocidad. Sin embargo, en lo últimos meses hay otros dos términos que se han popularizado. Uno es el de los radares de emisiones, un sistema capaz de controlar las sustancias contaminantes que un vehículo lanza a la atmósfera mediante cámaras térmicas y que ya ha sido probado en Madrid.


El otro “mal llamado” radar que se ha puesto de moda en medios de comunicación y redes sociales es el radar de ruido. Un sistema que, en realidad, es un sonómetro que registra el sonido en 360º y que cuenta con cámaras para detectar a los infractores. Pero, ¿los veremos en España

Ya oímos hablar del radar medusa

Este nuevo sistema de control de emisiones, en este caso acústicas, ha sido denominado “Radar Medusa” por la facilidad para controlar todo lo que sucede a su alrededor. Como decíamos, es un sonómetro cuya misión es reconocer ruidos por encima del límite legal estipulado.

Estos sonómetros, no sólo tienen la función de detectar el sonido, también son capaces de verificar con cámara quién ha sido el infractor, pues registran la dirección que ha emprendido la fuente de ruido y, por tanto, son capaces de señalar si una moto o un coche supera los límites máximos.

El sistema lleva años funcionando en Suiza y en París también se han puesto manos a la obra. Además, en Francia parecen especialmente preocupados con este problema. Dan Lert, teniente de alcalde de París, aseguraba que “especialmente por la noche, el estrés producido por el nivel de ruido puede causar graves patologías generando problemas de sordera, enfermedades cardiovasculares, trastornos de ansiedad, diabetes y obesidad”, en palabras recogidas por Diario Sur.

El problema del ruido en el entorno urbano también ha sido señalado por la Agencia Europea del Medio Ambiente. Según sus datos, en Europa mueren de forma prematura 16.600 personas a causa del ruido. En España se calcula que esta cifra es de 1.100 personas. De hecho, nuestros límites máximos permitidos son muy superiores a los recomendados por la OMS y a los que aspira a alcanzar la Unión Europea. Los primeros aspiran a alcanzar un máximo de 40 dB en las ciudades. En Europa somos menos optimistas y nos conformaríamos con límites máximos de 55 dB.

El Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, especifica que los límites máximos permitidos en “sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial” es de 65 dB por el día y 55 dB por la noche. Espacios especialmente protegidos, como “suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica”, los límites son de 60 dB y 50 dB, respectivamente.

Cómo afecta a lo vehículos y qué opina la DGT

El ruido es, sobre todo, un problema de los municipios. Esto es lo que opina la DGT, quien nos ha confirmado que no tienen pensado la instalación de ningún tipo de “radares de ruido” o sistemas similares que sean necesarios para el control de las emisiones acústicas.

En cuanto a la normativa que se refiere a los vehículos, por norma, un coche nuevo tiene que emitir un mínimo de 56 dB y un máximo de 75 dB. ¿Qué se supone que es un exceso de ruido? El artículo 18.2 del Real Decreto 1367/2007 especifica lo siguiente

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtiene sumando 4 dB(A) al nivel de emisión sonora que figura en la ficha de homologación del vehículo, correspondiente al ensayo a vehículo parado, evaluado de conformidad con el método de medición establecido en el procedimiento de homologación aplicable al vehículo, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Lo importante aquí es que la medición corresponde al nivel de ruido “correspondiente al ensayo a vehículo parado” por lo que habrá que estudiar cómo afecta esta normativa en caso de que las ciudades en España quisieran poner en marcha una normativa concreta a este respecto.

Sí sabemos que los aparatos para realizar las mediciones deben situarse a cuatro metros sobre el suelo. Esto es clave pues los niveles de sonido se pierden y caen de forma drástica conforme aumenta la distancia. Por ejemplo, un sonido registrado a 200 metros es un cuarto de lo que registraríamos a 100 metros. Es lo mismo que sucede con los decibelios, que no aumentan de manera progresiva. Por ejemplo, 75 dB (máximo permitido en los vehículos actuales) es casi 100 veces más sonoro que los 56 dB mínimos a los que está obligado un coche a homologar, incluso si es eléctrico.

En cuanto a las multas, son los municipios los que tendrían que imponer sus propias sanciones pues, como hemos visto, la DGT asegura que no tiene pensado la compra e instalación de este tipo de radares de ruido. En Madrid, por ejemplo, las multas más habituales van de 90 a 600 euros por exceso de ruido. En Barcelona han puesto en marcha un plan especial contra el ruido y también cuenta con sanciones que alcanzan los 600 euros. En Sevilla, por el contrario, las multas parten de los 750 euros y pueden alcanzar los 3.000 euros.


La noticia Los “radares medusa” no son en realidad radares (y la DGT tiene una opinión formada sobre ellos) fue publicada originalmente en Xataka por Alberto de la Torre .

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