Hace casi dos años, la DGT se pronunció sobre el futuro de los patinetes eléctricos y todo tipo de VMP (vehículos de movilidad personal). Entonces dijimos que este tipo de aparatos empezarían a estar Regulados, pero no mucho. La pequeña broma del titular hacía referencia a las exigencias que imponía la DGT y sus plazos para aplicarlos.
La gran novedad es que los patinetes eléctricos deberán contar con un certificado de circulación próximamente. Todos los vehículos de este tipo que se vendan a partir de enero de 2024 tendrán que contar con él. Y, de no llevarlo, no podrán circular a partir de 2027.
Pero, ¿qué sucede si mi patinete eléctrico no cuenta con certificado pero es completamente legal? Vamos a solucionar el lío.
Un certificado para controlarlos a (casi) todos
Cuando se anunciaron los cambios que la DGT pensaba introducir en los patinetes eléctricos, el organismo apuntaba a que en España circulan alrededor de un millón de patinetes eléctricos. Entonces apuntaban que en 2020 se produjeron ocho muertes y 97 heridos hospitalizados como consecuencias de accidentes donde los patinetes eléctricos estuvieron implicados. Otras 1.097 personas también se accidentaron, aunque no requirieron hospitalización.
Para poner un poco de freno a los patinetes eléctricos que no cumplen con las normas y ofrecer una garantía al comprador de que todo está en orden, la DGT ha aprobado una serie de requisitos que muy pronto tendrán que empezar a cumplir todos los patinetes eléctricos que se vendan en nuestro país… y con el tiempo también los que circulen.
A partir del 22 de enero de 2024, todos los VMP que se vendan en España deberán contar con un certificado de circulación. Este certificado es una placa que deberá ir unida al chasis del vehículo en el que se reflejen datos como la velocidad máxima, el nombre del aparato o el número de serie del mismo.
Es decir, hasta pasadas las Navidades, no es obligatorio que los VMP que se vendan en España cuenten con esta placa. Sin embargo, será obligatorio contar con este certificado a partir de 2027. Por lo tanto, el organismo anima a que los compradores en estos periodos de oferta y ante la cercanía de los regalos de Navidad, se cerciore de que el patinete eléctrico elegido cuente ya con este certificado.
Para aclarar las dudas, en la propia web del organismo encontramos un listado con los patinetes eléctricos que ya cuentan con el certificado, filtrados por nombre del fabricante y del modelo. La DGT tiene, además, la obligación de actualizar este listado con cada nueva homologación que se lleve a cabo.
¿Y si no tengo el certificado?
Esta es la gran duda que puede surgir a muchos usuarios. No tanto a quienes adquieran ahora un patinete eléctrico, que ya pueden decidir su compra basándose en este requisito. El problema llega para los que ya tienen un patinete eléctrico, completamente legal pero que ven el horizonte de la vida útil del patinete eléctrico en enero de 2027.
Si atendemos a la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal encontramos lo siguiente:
Sección 31. Proceso de certificación de VMP
4. Proceso de certificación extraordinario de un VMP.
El proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes.
En este caso no se requerirá que éste esté dado de alta en el registro de fabricantes/representantes autorizados de la DGT.
El laboratorio autorizado para la certificación individual deberá realizar únicamente los ensayos que no sean destructivos de entre los recogidos en el Apéndice 1, y emitirá el informe técnico de las comprobaciones y pruebas realizadas y del cumplimiento de los requisitos, así como un modelo de certificado VMP con el resultado (positivo o negativo) de la certificación, según el modelo incluido en el Apéndice 6, y lo remitirá tanto al solicitante como a la DGT. El número certificado obtenido, en caso de certificación positiva, seguirá el formato LUXXXX(12).
Es decir, se entiende que quienes cuenten con un patinete eléctrico completamente legal pero que carezca del mencionado certificado, deberá pasar un proceso de certificación extraordinario para que un laboratorio realice las pruebas pertinentes y dé el visto bueno al aparato.
En estos momentos, sólo dos laboratorios cuentan con el visto bueno de la DGT para realizar estas pruebas. IDIADA Automotive Technology S.A. es uno de ellos y está en Tarragona. El segundo, TÜV Rheinland Italia S.r.l., se encuentra en Milán.
En Xataka nos hemos puesto en contacto con la DGT para confirmar esto pero, de momento, no hemos recibido respuesta. Entendemos, según la redacción del texto, que será el propietario el que tendrá que incurrir en todos los gastos para recibir el certificado, por lo que es muy probable que acabe siendo más rentable económicamente comprar un nuevo patinete eléctrico.
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Foto | Varla Scooter
– La noticia Si quieres utilizar tu patinete eléctrico, paga: la DGT y su solución para circular en 2027 fue publicada originalmente en Xataka por Alberto de la Torre .